Hermosillo, Sonora (09 de Marzo de 2021).- El diputado del Grupo Parlamentario de MORENA, Miguel Ángel Chaira Ortiz propone que cuando se declare una emergencia o contingencia sanitaria no se suspenda el servicio de agua potable a quienes sean considerados como población vulnerable.
En sesión de pleno celebrada el 28 de mayo de 2020, este Congreso aprobó el Decreto 122, mediante el cual se le adiciona un párrafo cuarto al artículo 168 de la Ley de Agua para el Estado de Sonora, a efecto de establecer que cuando las autoridades competentes declaren una emergencia o contingencia sanitaria, los organismos operadores de agua potable no podrán suspender la prestación del servicio doméstico por falta de pago, durante todo el tiempo que dure la misma, así como se deberá garantizar la prestación del mismo durante las 24 horas del día.
El 17 de febrero del año en curso, el Congreso del Estado recibió oficio número CEA-21-086 signado por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, señalando que «la suspensión de los servicios por falta de pago, como herramienta para la obtención de recursos, permite a esta Comisión y a los organismos operadores estar en posibilidades de otorgar servicios de calidad, haciendo mención que la Comisión Estatal del Agua y los mencionados Organismos en apego a lo señalado en la ley de la materia, no realiza la suspensión total en el primer mes de no pago, se le hace la observación que está programado para corte y en caso de subsistir el adeudo se realiza la suspensión total, siempre y cuando el usuario no acredite encontrarse en estado de vulnerabilidad”.
El legislador morenista señaló que con base a las consideraciones realizadas por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, es necesario realizar un ajuste al artículo 168 de la Ley de Agua para el Estado de Sonora, a efecto de precisar que la no suspensión del servicio del agua en caso de emergencia o contingencia sanitaria sólo se otorgue a la población más vulnerable en los municipios y de esta manera evitar que los usuarios que sí pueden pagar el servicio se aprovechen de este beneficio.
«Cuando las autoridades competentes declaren una emergencia o contingencia sanitaria, los organismos operadores de agua potable no podrán suspender la prestación del servicio doméstico cuando se encuentren dentro de los programas de tarifa social o cuando con motivo de un estudio socioeconómico sean considerados como población vulnerable, por falta de pago, durante todo el tiempo que dure la misma, así como se deberá garantizar la prestación del mismo durante las 24 horas del día», comentó.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión del Agua para su estudio y posterior dictaminación