Hermosillo, Son., febrero 23 de 2023.- Un nuevo marco normativo para la Universidad de Sonora, que garantizará una mayor vinculación de la máxima casa de estudios con los sectores sociales y el entorno estatal, con programas educativos que abonen a la construcción de una comunidad más justa, libre, incluyente, igualitaria y democrática, aprobó por mayoría calificada la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la UNISON, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, quedará abrogada la actual Ley número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, publicada en el B.O. No. 4, Edición Especial de fecha 26 de noviembre de 1991, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente Ley, establece el Artículo Primero Transitorio.

Las comisiones de Educación y Cultura, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentaron el dictamen, que se elaboró con base en una iniciativa remitida a esta Soberanía por el titular del Poder Ejecutivo estatal, resolutivo normativo al que se le hicieron diversas precisiones, no solo para fortalecer su fundamento constitucional, sino para dar mayor claridad a los objetivos que debe tener una institución de educación superior tan importante para la sociedad sonorense, establece uno de los considerandos.

La nueva Ley Orgánica de la Universidad de Sonora fue aprobada en lo general y en lo particular por los grupos parlamentarios de los partidos MORENA, del Trabajo, Nueva Alianza Sonora, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, y en contra votaron las y los legisladores que integran los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y de Movimiento Ciudadano.

El dictamen establece en los considerandos que esta legislación tiene entre sus objetivos, además de los ya mencionados, promover el respeto de los derechos humanos tanto al interior de la Universidad como entre la sociedad sonorense; respetar los derechos laborales de sus trabajadores; administrar sus recursos con eficiencia, eficacia, ética y honestidad; promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación en las sesiones de sus órganos colegiados, atendiendo al principio de máxima publicidad y transmisión.

Alinear sus planes institucionales de desarrollo con los planes de desarrollo estatal y nacional; garantizar el principio de inclusión y el derecho a la gratuidad en sus procesos de admisión; precisar los alcances de las atribuciones de los diversos órganos de la Universidad, a fin de hacer más eficiente el trabajo administrativo y docente, así como lograr una mayor participación de los integrantes de la comunidad universitaria.

La iniciativa fue presentada por el Gobernador del Estado, asociado del Secretario de Gobierno, el 3 de febrero pasado, en la cual dio a conocer que la propuesta fue enriquecida con una diversidad de opiniones y recomendaciones expresadas por la comunidad universitaria y la sociedad sonorense en la “Consulta a la Comunidad Universitaria y Sociedad Sonorense sobre reforma a la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora”.

“Una Comisión Especial del Colegio Académico de la Universidad de Sonora diseñó la metodología de la consulta previa, la cual fue libre e informada en términos de lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo tercero de la Ley General de Educación Superior, con el objetivo de elaborar una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora que responda a las necesidades actuales y permita a la institución seguir contribuyendo al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del Estado y del país”, expuso.

Las comisiones dictaminadoras, al abocarse al estudio de la iniciativa, la cual fue sometida a consulta en foros de Parlamento Abierto llevados a cabo al interior de la máxima casa de estudios y en las unidades regionales de Caborca, Hermosillo y Navojoa, tomaron como referencia lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de Educación Superior, misma que reglamenta al Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior.

El Artículo 2 de la LGES establece que las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del referido Artículo 3° constitucional, y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de estas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la Ley General de Educación Superior.

“En el caso particular, el Gobernador del Estado presenta a este Poder Legislativo una nueva Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, mejor conocida como UNISON, consolidándose como el Alma Mater de las y los sonorenses a través de casi un siglo de existencia”, establece el dictamen

Agrega que la máxima casa de estudios ha jugado un papel determinante y destacado en el desarrollo de todos los ámbitos del Estado de Sonora, desde su creación como plantel educativo autónomo mediante la Ley de Enseñanza Universitaria, promulgada el 22 de noviembre de 1938, antecedente normativo de la actual Ley Orgánica, publicada el 26 de noviembre de 1991.

“Cabe destacar que dicha normatividad orgánica, conocida entre los universitarios como ´Ley 4´, por el número de Ley con que fue numerada por la Quincuagésima Tercera Legislatura (1991-1994), desde su entrada en vigor hace más de 31 años, no ha sido objeto de ninguna actualización por parte de este Poder Legislativo, a pesar de que nuestra máxima casa de estudios, a partir del fundamento jurídico que le proporcionó dicha Ley, ha evolucionado enormemente para dar respuesta a las cambiantes necesidades educativas de la sociedad sonorense”, destaca otro de los considerandos.

Queda claro que existe un claro desfase entre el crecimiento de la Universidad de Sonora y su Ley Orgánica, que puede estancar la evolución de esta valiosa institución sonorense, lo que ha llevado a que la misma comunidad universitaria exija una nueva ley orgánica que otorgue las herramientas jurídicas necesarias para que el Alma Mater se mantenga como la institución universitaria más importante del Estado.

También para que esté en condiciones de competir los primeros lugares a nivel nacional, por el alto nivel de educación superior que puede llegar a ofrecer, por lo cual las y los diputados que integran las comisiones de Educación y Cultura, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, coincidieron en el hecho de que era necesario aprobar un nuevo marco normativo, sin embargo, fue necesario hacer diversas precisiones al resolutivo de la iniciativa original, establecieron.

Será máximo órgano de gobierno de la UNISON el Colegio Universitario

La Ley consta de 76 artículos divididos en nueve títulos: De la naturaleza y obligaciones; De las facultades; Del patrimonio; De la estructura; De la comunidad universitaria; De los reconocimientos y estímulos; De las responsabilidades; De la rendición de cuentas, fiscalización y transparencia; y De las disposiciones generales.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Sonora serán el Colegio Universitario; el titular de Rectoría; los colegios de las facultades interdisciplinaria; los titulares de las coordinaciones generales de las facultades interdisciplinarias; los colegios departamentales; y los titulares de las jefaturas de departamento, mientras que los órganos consultivos serán los colegios regionales de vinculación social y el Consejo Jurídico.

El Colegio Universitario es la autoridad máxima de gobierno de la Universidad y estará integrado por el titular de Rectoría, quien lo presidirá; los titulares de las coordinaciones generales de las facultades interdisciplinaria; los titulares de las jefaturas de departamento; un representante del personal académico y otro del alumnado, que serán electos en cada uno de los departamentos; y un representante del personal manual y administrativo del Campus Universitario.

Las representaciones del personal académico, del alumnado y del personal manual y administrativo durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectas en periodos consecutivos. Los representantes del personal académico y del alumnado ante el Colegio Universitario también formarán parte de los colegios departamentales respectivos, dice la Ley.

Las personas titulares de la Secretaría General Académica, de la Secretaría General Administrativa y responsable administrativo de Campus tendrán voz, pero no voto en el Colegio Universitario; la persona titular de la Secretaría General Administrativa estará a cargo de la Secretaría del Colegio Universitario.

Al dictamen le dieron lectura la diputada Beatriz Cota Ponce y el diputado Jacobo Mendoza Ruiz, presidentes de las comisiones de Educación y Cultura, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, respectivamente.

En la discusión en lo general hicieron uso de la voz los diputados Jorge Eugenio Russo Salido, Jacobo Mendoza Ruiz, Sebastián Antonio Orduño Fragoza, Héctor Raúl Castelo Montaño, así como las diputadas Sagrario Montaño Palomares, Rosa Elena Trujillo Llanes, Celeste Taddei Arriola, Paloma Terán Villalobos, Beatriz Cota Ponce y Ernestina Castro Valenzuela.

Asimismo, se aprobaron por mayoría las reservas a diversos artículos presentadas por la diputada Castro Valenzuela.

En esta sesión ordinaria, como se aprobó el pasado 21 de febrero, rindió protesta de Ley como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ISAF, el ciudadano Víctor Manuel Delgado Moreno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *